Es el derecho pecuniario que se otorga al Personal Militar en Situación de Retiro, de acuerdo a su grado y a los años de servicios.
RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIO PARA EL PERSONAL MILITAR
1) El Tiempo de Servicios Efectivos, remunerados y acreditados fehacientemente, será objeto de reconocimiento y estará sujeto al descuento para el fondo de pensiones.
2) El personal militar, después de los 20 años de servicios reales y efectivos, contados a partir de la fecha de expedición del Despacho, Titulo o Nombramiento, se computará el tiempo de formación profesional como Cadete o Alumno de las Escuelas de formación de las Fuerza Armadas o Fuerzas Policiales; así como, los servicios prestados como personal de tropa.
3) Al personal de servicios que ostente el título profesional de nivel universitario o equivalente optando en el país o en el extranjero se le computará hasta 04 años de Formación Profesional después de 20 años de servicios reales y efectivos. Los servicios Civiles prestados con anterioridad a los de las FFAA, son susceptibles de reconocimiento y sólo generarán pensión a cargo del organismo o repartición correspondiente.
MARCO NORMATIVO
DECRETO LEY Nº 19846 DEL 26-12-1972
Regimen de Pensión Militar
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1132 del 09-12-2012
La nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las FFAA y PNP
El presente decreto ley determina y norma los derechos a pensión del personal militar y policial de la fuerzas armadas y fuerzas policiales, respectivamente, por los servicios prestados al estado, así como los que corresponden a sus deudos.
El personal militar que, por cualquier causal pasa a la situación de retiro, tiene derecho a los goces siguientes:
CON 15 O MÁS Y MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIOS (MASCULINO) Y CON MÁS DE 12.5 Y MENOS DE 20 AÑOS DE SERVICIO (FEMENINO)
CON 20 O MÁS Y MENOS DE 30 AÑOS DE SERVICIOS (MASCULINO Y FEMENINO)
CON 30 O MÁS Y MENOS DE 35 AÑOS DE SERVICIOS (MASCULINO) Y CON MÁS DE 25 AÑOS DE SERVICIO (FEMENINO)
CON 35 O MÁS Y MENOS DE 40 AÑOS DE SERVICIOS
CON 40 O MÁS AÑOS DE SERVICIOS
POR PASAR LA RETIRO POR RENOVACIÓN
NIVELACIÓN DE PENSIÓN AL 100% AL CUMPLIR 80 AÑOS DE EDAD PARA EL PERSONAL MILITAR -